PROPUESTA DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CINE Y LA CULTURA AUDIOVISUAL EN LO RELATIVO AL PATRIMONIO

Begoña Alonso Ruiz, como Presidenta del Comité Español de Historia del Arte (CEHA), en nombre de su Junta Directiva y de sus socios,

EXPONE:

Ante la propuesta del Ministerio de Cultura de reconocimiento y regulación del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual dentro de la nueva Ley del Cine y la Cultura Audiovisual (en adelante PCyA), el Comité Español de Historiadores del Arte (CEHA) desea manifestar las siguientes consideraciones:

  1. El CEHA se suma a su posición favorable a esa regulación integral del PCyA, pues la considera más que necesaria.
  2. Ni en la exposición de motivos ni en el articulado se expresa que el PCyA quede incluido en términos como “Sector audiovisual” o “Cultura audiovisual”, de forma que la actividad que le es propia, o quienes trabajan en él quedan excluidos de medidas como, por ejemplo, la estipulada en el artículo 32, relativa a la formación, o el Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura Audiovisual.
  3. En el artículo 4 apartado o, Filmoteca:
    – Debe incluirse la función de restauración, ya que sí que aparece al describir las de Filmoteca Española en el artículo 9.
    – Asimismo, es muy importante añadir que la restauración y digitalización de las obras audiovisuales deben estar sujetas a unos criterios y estándares que corresponde determinar a las Filmotecas.
  4. Artículo 9.
    – Al tratar aquí sólo de los elementos fruto de la producción cine y audiovisual, debería remitir a una definición más amplia del PCyA (bienes muebles e inmuebles) que debería existir en la LPH.
    – Artículo 9.1: Debería comenzar declarando que es obligación de los derechohabientes y tenedores de bienes que su adecuada conservación es obligación suya. O remitir a esta declaración en la LPH.
    – Artículo 9.1 y 9.2. No se incluye en estos apartados el patrimonio audiovisual, que tampoco tiene otro apartado donde se desarrolle.
    – Art. 9.2: Restringido como está a las películas cinematográficas, debería decirse “producidos en cualquier soporte fotoquímico”. Asimismo, junto a los objetos deberían citarse los documentos.
    – Art. 9.4: Debe expresarse que los materiales a entregar por depósito legal deberán cumplir las mismas normas que las establecidas en el apartado anterior.
  5. Artículo 26.
    – Art. 26. 1: No vemos necesaria la referencia al “formato original” toda vez que técnicamente no siempre es posible o conveniente preservar en ese formato, como es habitual en los pasos estrechos, pero también en otras situaciones.
    – Art. 26.2: Es imprescindible que la digitalización de obras audiovisuales esté sujeta a criterios y estándares que corresponde determinar a las Filmotecas. De lo contrario, el Estado subvencionará la digitalización de películas sin que esto sirva a su adecuada conservación, llegando a tener que repetir este proceso las filmotecas cuando fuera necesario. Téngase en cuenta que la digitalización de las películas supone en la práctica una restauración y que, como todos los demás bienes del Patrimonio Histórico, debe estar sujeta a unas normas.
  6.  Artículo 32. Como ya se ha dicho, los proyectos de formación, etc. también pueden ser de conservación.
  7.  Art. 34.2. También la restauración debe ser beneficiaria de esta aportación.
  8. Art. 38.2.d. Esta sanción debe extenderse a la producción beneficiaria en su conjunto y con el mismo nivel de infracción grave que se fija para los beneficiarios de incentivos fiscales. El motivo son los elevadísimos costes de la restauración y digitalización.
  9. Disposición adicional 2ª. Filmoteca Española como BIC: ¿cómo afectará esta medida a los bienes que tiene depositados por otras filmotecas?
  10. Disposición final 3ª. 2.b. Debe añadirse la conservación. Se entiende que el Consejo Estatal engloba también el PCyA, toda vez que este es competencia del Estado.

Por todo lo cual, SOLICITA que sean tenidas en consideración las sugerencias y aportaciones incluidas en el presente documento